A- de 1994
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Luis Carlos Sachica Aponte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Incompetencia
- Control de constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó la falta de competencia expuestas en el auto suplicado, por medio del cual se rechazó la demanda presentada por el actor, pues al examinar el Acta demandada, encuentra la Corte que sus disposiciones podrían ser eventualmente materia de un Tratado Internacional pero esta Corporación no puede entrar a analizar su contenido material por no haberse cumplido con las etapas previas y propias para la formalización del Tratado.
Sin embargo, consideró la Corte necesario oficiar al señor Presidente de la República, para que adopte las medidas a que haya lugar bajo la advertencia de que constituye una situación irregular y preocupante, que atenta contra el orden interno y la seguridad jurídica, el hecho de que las relaciones internacionales entre Colombia y Repúblicas Extranjeras se pongan en vigencia mediante simples Actas y sin el cumplimiento cabal de los trámites constitucionales relacionados con la negociación de los Tratados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Confirmar por las razones expuestas el auto suplicado, por medio del cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano LUIS CARLOS SACHICA APONTE contra el ACTA DE CONSULTA ENTRE AUTORIDADES AERONAUTICAS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y COLOMBIA, suscrita el 16 de julio de 1993.
- SEGUNDO. Oficiar por Secretaría General al señor Presidente de la República, para los efectos previstos en la parte considerativa de este auto adjuntándole copia de la presente providencia y de las diligencias procesales correspondientes.
- TERCERO. Archívese el expediente.
- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.